REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001450.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña EMILEXIS ALEUZENEV MOY MAICANO, de Seis (06) meses de nacida, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la Ciudadana ROSANNY WILMAIRA MAICANO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.080.699, domiciliada en: Monte Cristo, Calle Mariño, S/#, cerca del módulo policial, después del puente, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al Ciudadano HERMIS EMMANUEL MOY TESTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.491.570, domiciliado en: Sector 01, Vereda 13, N° 04, Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Social y Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a los ciudadanos ROSANNY WILMAIRA MAICANO BETANCOURT y HERMIS EMMANUEL MOY TESTA, respectivamente, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Asimismo se ordena practicar una evaluación médica a la niña de autos, comisionándose a la Dra. CARMEN T. PERUGINE, pediatra adscrita a la Oficina de Adopciones de este Estado. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.