REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001460
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: propuesta por la Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Público Dra: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn del niño MARKWEEMS YEFRESOOMS DE JESUS PERAZA PEREZ, de siete (07) años e edad, quien es hijo de los ciudadanos: JAIRO PERAZA y ROSA PEREZ SUBERO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.908.114 y V- 12.575.645, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano JAIRO PERAZA, manifiesta que se compromnete a suministrar una pensión de alimento por la cantidad de BS. 35.000.00 QUINCENALES, que hacen un total de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000.00) mensuales; a favor de su hijo MARKWEEMS YEFRESOOMS DE JESUS PERAZA PEREZ, de 07 años de edad, por cuanto no tiene otras cargas economicas y el sueldo que devenha es de (Bs.297.500.00) mensuales, por lo que no puede pasarle más, manifiesta que el dinero será depositado en una cuenta de ahorros a nombre del niño, a partir del dia 25-06-04. En relación a los gastos y los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambvos, Igualmente en relación a los gastos médicos serán compartidos en un 50% entre ambos padres. La ciudadana ROSA PEREZ SUBERO manifiesto estar de acuerdo por el padre de su hijo. Es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño: MARKWEEMS YEFRESOOMS DE JESUS PERAZA PEREZ, de siete (07) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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