REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001471
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para los niños GIUSEPPE ANTONIO Y PAOLA GIOVANNA CIORCIARI VASQUEZ, de díez (10) y once (11) años de edad respectivamente, propuesta por la ciudadana JETZABETH JEANETTE VASQUEZ, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CIORCIARI SANTAMARIA, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al ciudadano ANTONIO JOSE CIORCIARI SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.190.113, quien se encuentra domiciliado en la Calle Sábalo, Sector Venezuela, Urbanización Mar, Casa N° 2-3, Lechería, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana JETZABETH JEANETTE VASQUEZ, en representación de los niños GIUSEPPE ANTONIO Y PAOLA GIOVANNA CIORCIARI VASQUEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos de obligado. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.Líbrese boleta.- La Juez Unipersonal N° 01


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria

Abg. Santa Susana Figuera