REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001485
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana SURILUZ MALAVE, debidamente registrada bajo el N° A-002-24, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion de las niñas MAIRENE e YUDEIXI JARAMILLO ESTANGA, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. quienes son hijoS de los ciudadanos JORGE LUIS JARAMILLO e YANNIRA ESTANGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 11.424.559 y 13.813.106, respectivamente, domiciliados el primero en Mallorquin III, Calle Los Olivos S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Linea N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, JORGE LUIS JARAMILLO, (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de:CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) cada quince dias,, cancelados en efectivo. SEGUNDO. Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, YANNIRA ESTANGA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de las niñas MAIRENE E YUDEIXI JARAMILLO ESTANGA y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.