REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELó

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001488
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo Espaecializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños y adolescente: JACOBO , MERCAL DANIEL, LUIS Y KARINA LUCIA ROJAS STAPLETON, de (08), (12), (11) y (16) años de edad repspectivamente, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de Junio de 2004, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por el ciudadano ALBERTO RAMÓN ROJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N°. 8.322.157, y de este domicilio y la Adolescente KARINA LUCIA ROJAS STAPLETON, de 16 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.361.253 quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" PRIMERO: Yo, ALBERTO RAMON ROJAS CABRERA, antes identificado quiero dejar constancia de que comprometo a cumplir con la PENSION DE ALIMENTOS, a favor de mis hijos JACOBO, MELCAR, DANIEL, LUIS y KARINA ROJAS STAPLETON, de (08), (12), (11) y (16), respectivamente, de la siguiente forma: entregare la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales seran entregados a mi hija KARINA LUCIA ROJAS STAPLETON, quien me firmara los debidos recibos.- De igual forma me comprometo a cancelar los útiles y uniformes escolares de mis hijos, así como tambien los gasto de médicinas, asistencia y atención médica, los cuales yo le compraré.- SEGUNDO: Y yo, KARINA LUCIA ROJAS STAPLETON, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por mi padre a favor de mis hermanos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes JACOBO, MELCAR, DANIEL, LUIS y KARINA ROJAS STAPLETON, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por el padre e hija, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-