REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001491
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para la adolescente y los niños KATHERINE BORINES, JOSE GREGORIO, JUNIOR JOSUE y YOSELIN ROCIO DUARTO MUNDARAIN, de trece (13), once (11), díez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, propuesta por la fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al ciudadano JOSE GREGORIO DUARTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.297.087, quien presta sus servicios en la empresa "UNITED GOEDECKE SERVICES", ubicada en Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en representación de la adolescente y los niños KATHERINE BORINES, JOSE GREGORIO, JUNIOR JOSUE y YOSELIN ROCIO DUARTO MUNDARAIN, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos de obligado. Ofíciese a la empresa "UNITED GOEDECKE SERVICES", ubicada en Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano JOSE GREGORIO DUARTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.297.087. Se insta a la parte interesada a consignar original de la Partida de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO DUARTO MUNDARAIN. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
La Juez Unipersonal N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera