REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000936

Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos INES ALEJANDRA MORON OREA Y DELFIN RAMON MALAVE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.827.545 y 8.348.727, asistidos por el Abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 32.886, Este Tribunal en fecha 28/04/2004, le dio entrada e instó a las partes a consignar en auto el acta de matrimonio original, concediendosele tres (03) dìas, conforme al artìculo 459 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por los ciudadanos INES ALEJANDRA MORON OREA Y DELFIN RAMON MALAVE GONZALEZ y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.