REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000126
Vista la diligencia anterior de fecha 08 de Junio de 2004, inserta al folio tres (03) del presente expediente suscrita por la ciudadana WILMA CENTENO, debidamente asistida por el Abogado JOSE DAVID SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.261, en la cual consigna copia certificada del documento del Inmueble ubicado en el cuarto (4to) piso, Bloque cuatro (4), letra B, de la Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, perteneciente a la comunidad conyugal de los esposos WILMA MARIA CENTENO AGUILARTE y ADOLFO JOSÉ TORRES. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio N° 01, ACUERDA Medida Provisional de Enajenar y Gravar del Inmueble ubicado en el cuarto (4to) piso, Bloque cuatro (4), letra B, de la Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el apartamento tiene una superficie de cuyos metros cuadrados estan especificados de acuerdo con las medidas y especificaciones que señala el documento de Condominio, dicho documento de Condominio esta Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui; anotado bajo el N° 69, folios 221 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1975.- El Apartamento esta integrado asi: cuatro (04) dormitorios, sala - comedor, cocina lavandero y baño, y cuya venta se estableció conforme al Regimen de Propiedad Horizontal, igualmente se evidencia la propiedad del Inmueble descrito perteneciente a la comunidad conyugal de los esposos WILMA MARIA CENTENO AGUILARTE y ADOLFO JOSÉ TORRES FERRER, el cual se evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo asentado bajo el N° 06, folio 25 al folio 29, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de fecha 06 de Julio de 1998.- Librese oficio correspondiente al Registrador del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.