REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000525

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana DAYSI JOSEFINA VARGAS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.288.072 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DENISE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.561, actuando en representación de su hijo el adolescente DARWIN CELESTINO VARGAS, de doce (12) años de edad; quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo DARWIN CELESTINO VARGAS, quien nació en el Hospital Universitario " Dr. Luis Razetti ", Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, el día diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (17-09-1.992), tal como se evidencia de la Constanci de Nacimiento Vivo expedida por el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona, quedando inserta su partida bajo el Nº 1736 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en el año 1.993.- Partida esta que presenta o adolece del siguiente error: Se coloco la fecha de nacimiento del adolescente incorrecta o sea que nació el 17 de Septiembre del año 1933, siendo lo correcto que nacio el diecisiete (17) de Septiembre del año 1.992; en consecuencia la Rectificación a la cual aspira consiste en que el Tribunal rectifique la Partida de Nacimiento en el sentido que se coloque la fecha correcta del nacimiento del adolecente DARWIN CELESTINO VARGAS, el cual nació en diecisiete (17) de Septiembre del mil novecientos noventa y dos (1.992), y así debe constar en su partida de nacimiento.- Ordenándose en consecuencia a la autoridad civil competente la rectificación sumaria de la ya identificada partida; basando su petitorio según lo preceptuado en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y por las circunstancias y razones expuestas, pidió se rectifique la presente acta de nacimiento de su hijo el adolescente DARWIN CELESTINO VARGAS.- Y anexó a la solicitud copia certificada de la Partida de nacimiento del adolescente DARWIN CELESTINO VARGAS, debidamente registrada por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, La Constancia de Nacimiento Vivo emanada del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui y copia certificada expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de nacimiento del adolescente DARWIN CELESTINO VARGAS.- La presente solicitud fue admitida en fecha 23 de Marzo del año 2004 por no ser contraria a derecho, notificándose de lo conducente a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado en fecha 29 de Marzo de 2.004 (folio 10) y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir el Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, observo este Tribunal: Que la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, se evidencia efectivamente que la misma hace constar: que niño que presenta es su hijo que nacio el dia diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres; cuando lo correcto es que su fecha de nacimiento es 19-09-92, error incurso del funcionario público que actuaba en el momento.- Ahora bien, como ha sido probado lo alegado y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de Rectificación de Partida; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a resolverlo sumariamente y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada y en consecuencia, ordena que sea colocada en la partida de nacimiento del adolescente DARWIN CELESTINO VARGAS, la fecha correcta de su nacimiento la cual es el 17-09-92, para así corregir la obviedad del error presentado en la partida original de nacimiento consignada en autos del adolescente DARWIN CELESTINO VARGAS; quedando así Rectificada dicha partida de nacimiento, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 1.736, del año 1993 y debiendo aparecer en adelante su fecha correcta de nacimiento y no seguirse omitiendo el referido dato en la partida de nacimiento citada.- Acordándose además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivo. Y de igual manera se oficie lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente estampe la nota marginal respectiva, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004), 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO Nro. 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA ACC,

Abog. BRENDA CASTILLO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. BRENDA CASTILLO.-