REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001250
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. ANA MATA, debidamente registrada bajo el N° B.001-2003-M, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion del adolescente NEPTALI JAVIER RICARDIZ PARUTA, de catorce (14) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos NEPTALI JESUS RICARDIZ REBANALES y CARMEN COROMOTO PARUTA CLAVIER, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 4.897.694 y 3.955.619, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolivar N° 7.34, Sector Puente Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Intercomunal, Residencias Samoa, Torre B, Piso 2, N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, Neptali Jesús Ricardiz Rebanales, (Padre), me comprometo ante esta Defensoría a pasar como medida de Obligación Alimentaria, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares Mensuales (BS. 150.000.00), en una cuenta bancaria, en la Entidad del Sur Ahorro y Prestamo Barcelona, que posteriormenete abrirá a nombre del Adolescente y en la que la autorizada para retirar el dinero será la Madre. SEGUNDO. En cuanto a la Recreación, Seguridad, Cultura Deporte entre otros el señor Nepatli Jesús Ricardiz Rebanales (Padre), se compromete a cumplir. TERCERO: En cuanto a los Gastos de Salud el Señor Neptali Jesús Ricardiz Rebanales (Padre) se compromete a cumplir con el Adolescente a traves del Seguros Bancentro y OPA, cubierto por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodriguez, en vista de que el Adolescente está asegurado por él, al igual autoriza a los Miembros de la Defensoria para constatr los cumplimientos de los acuerdos. CUARTO: En cuanto a Educación el padre se compromete a Inscribirlo en un Instituto de Educación cercano donde reside, exigiendo se autorice a la visita del Padre a el Plantel con el fin de constatar el cumplimiento de los Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: Yo CARMEN COROMOTO PARUTA CHACIN, (madre) me comprometo a velar por la Salud , Integridad fisica, Educación y Desarrollo, Afianzamiento de los Valores morales y Eticos establecidos en las Leyes venezolanas y trato al Adolescente antes mencionado. SEXTO: ambas partes quedaron en mutuo acuerdo en acudir ante esta Defensoria y Notificar cualquier Incumplimiento de lo acordado. SEPTIMO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. OCTAVO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del adolescente NEPTALI RICARDI PARUTA y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. BRENDA CASTILLO.