REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001268
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Undécimo Espaecializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: YANELBIS DEL CARMEN SILVA TORRES, de (05) años de edad, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 27 de Mayo de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: EDUAR ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ y YANNELLYS COROMOTO TORRES MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.149.160 y 16.054.672, de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: " Nosotros EDUAR ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ y YANNELYS COROMOTO TORRES MAITA, antes identificados nos comprometemos a cumplir con el siguiente Regimen de Visitas a favor de nuestra hija YANELBIS DEL CARMEN SILVA TORRES, de (05) años de edad: De lunes a viernes el padre buscara a la niña en el Preescolar LUISA CACERES DE ARISMENDI, a las 11:00 a.m., y la regresará a la madre a las 5:00 p.m., además la niña pasará fines de semanas alternos con cada uno de sus progenitores, es decir, el fin de semana del 29 y 30 de Mayo con la madre, y el siguiente fin de semana con el padre el cual comenzará desde la hora en que la busque hasta el día domingo cuando debe entregarla a las 5:00 p.m.. En cuanto al día del padre con el padre y el de la madre con la madre, igual con los cumpleaños de los mismos, el día del niño y el del cumpleaños de la niña serán alterno cada año, comenzando este año con la madre.- Los días 24 y 31 de diciembre serán en forma alterna, comenzando este año el 24 con la madre y el 31 con el padre. Dicho Régimen comienza a a partir de hoy.- De igual forma nos comprometemos a no influenciar negativamente a la niña. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña YANELBIS DEL CARMEN SILVA TORRES, y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA ACC,
Abg.BRENDA CASTILLO.-
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