REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-001253.
Revisado como ha sido el presente expediente de MEDIDA DE PROTECCIÓN, propuesta por la Ciudadana LUISA CANDELARIA GOATACHE, identificada en autos, a favor del Adolescente LUIS RODOLFO GOATACHE, actualmente de Diecisiete (17) años de edad y por cuanto éste Tribunal tiene conocimiento de la creación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente; En consecuencia ésta Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, por la COMPETENCIA en razón de la materia, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y DECLINA el original del presente expediente N° BH06-Z-2002-001253, al Consejo Municipal de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio. Colóquese la nota de salida en el libro respectivo y déjese copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

AJD / ZG.