REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001035.
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana KENI TERESA ORTIZ de MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.136.952, domiciliada en Avenida Rio, Conjunto Residencial Casa Real, Apartamento 11-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente sistida por la abogada en ejercicio FANNY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.19.943, actuando en nombre y representación de su hija la niña ISABEL CRISTINA MEJIAS ORTIZ, nacida el Primero (01) de Mayo de 2004, mediante la cual solicita se le expida con base a la autorización que le fuera dada por su legitmo conyuge la autorización para tramitar el pasaporte y viaje a la ciudad de BERGE-NORUEGA, con su hija a fin de reunirse con su esposo y padre de su hija ciudadano JESUS ANTONIO MEJIAS SARABIA.
Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2004, donde se acordó:notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX, Caracas solicitando se le expida el pasaporte a la niña de autos; compareciendo en fecha 31 de Mayo de 2004, la ciudadana KENI ORTIZ, asistida de su abogada FANNY HERNANDEZ, y conisgnó comunicación emitida por la dirección General del Despacho del Ministerio de Energía y Minas, donse se evidencia que el padre se encuentra en un programa de entrenamiento en perforación y completación de pozos, el cual fue agregado a los autos en fecha 02 de Junio de 2004, dándose por notificada en fecha 08 de Junio de 2004, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y visto asimismo la autorización emanada del padre de la niña de autos, donde autoriza el viaje a la ciudad de Noruega, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el N° 45, Tomo 09.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña ISABEL CRISTINA, nacida el primero (01) de Mayo de 2004, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la niña ISABEL CRISTINA MEJIAS ORTIZ, nacida el primero (01) de MAyo de 2004, para que viaje en compañía de su madre ciudadana KENI TERESA ORTIZ de MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.136.952, para la ciudad de BERGEN-NORUEGA, para reunirse con su padre ciudadano JESUS ANTONIO MEJIAS SARABIA. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.



AJD/ZG.