REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001254
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolivar Estado Anzoategui Abog: ANA MATA, actuando en representaciòn del Niño: ARMANDO JOSE GUZMAN ALCALA de siete (07) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ORLANDO JOSE GUZMAN y MARBERI ALCALA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.241.910 Y V- 8.225.035, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, - Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, ORLANDO JOSE GUZMAN , (padre) del niño se compromete a visitar al Niño los fines de Semana a cualquier hora, SEGUNDO: Igualmente se compromete con el Niño a sacarlo de Paseo (Playa, Parques, Fiestas). TERCERO: En cuanto a las Vacaciones escolares, de carnaval, semana santa, y Decembrinas no llegaron a ningun acuerdo. CUARTO: Ambas partes quedaron en mutuo acuerdo en acudir ante esta Defensoria y Notificar cualquier Incumplimiento de lo acordado QUINTA: Las partes convienen en este Acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y Adolescente. SEXTA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y adolescente. -En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes del Niño: ARMANDO JOSE GUZMAN ALCALA de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA
ADJ/s.m
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