REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001267

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Niña: JAVISLEIDY BETANCOURT PEREZ, de un (01) años de edad, quien es Hija de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BETANCOURT e LEIDY MERCEDES PEREZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.854.592 Y V- 16.489.131, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, FRANCISCO BETANCOURT (padre), -me comprometo a comprarle a mi hija los siguientes alimentos para su dieta: 3 paquetes de pañales desechables Queriditos de 16 pañales, 1 Kilo de Leche Completa (Campiña o Campesina), 2 Latas de Crema de Arroz de 900 grs, esto alimentos lo comprare y lo suministrare cada 15 dias, igualmente le comprare 1 vez al mes Champu, enjuague, crema y toallas humedas jhonson; y cada fin de semana le comprare las verduras, frutas,carne y pollo. No tengo ningun problema en comprarle la comida a mi hija, ya que no quiero suministrarle dinero en efectivo, y comenzare a cumplir desde el dia 29 del presente mes y año. "Yo", LEIDY MERCEDES PEREZ (madre), manifiesto que acepto que el padre de la niña le compre su comida y enseres personales para su aseo, y me comprometo a firmarle los recibos por tales gastos. Solo le pido que sea puntual con su obligacion, por lo que pido que el fin de semana siguiente a este dia que seria el sabado 29 comience a cumplir e igualmente como es quincena cumpla con todo lo acordado. cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los articulos 245 "EJUSDEM" referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio sera sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prision de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-



LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA











ADJ/s.m