REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001265
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA: propuesta por la Fiscal Undecimo Encargada del Ministerio Público Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la niña STHEPHANY DEL VALLE ANDUJAR LUNAL, de dos (02) de de edad, quien es hija de los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE LUNAR BRITO y BLADIMIR JESUS ANDUJAR, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 20.645.806 y V- 12.914.544, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo. ELIZABETH DEL VALLE LUNAL BRITO, dejo constancia en este acto que desde hace aproximadamente 03 meses, le cedi voluntariamente la GUARDA de mi hija STHEPHANY DEL VALLE ANDUJAR LUNAL, de 02 años de edad a su padre ANDUJAR BLADIMIR JESUS, quien la ha ejercido cumpliendo con todas las obligaciones que ello conlleva motivo por el cual manifiesto mi voluntad de que la siga ejerciendola y pido que la misma sea legalizada ante los organismos respectivos. Todo ello por cuanto considero que actualmente no cuento con los recursos para tener a mi hija. Yo, ANDUJAR BLADIMIR JESUS, acepto la guarda que se me entrega, recibo a mi hija STHEPHANY DEL VALLE ANDUJAR LUNAL y me comprometo a recibirla y cuidarla, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia mora material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mi hija, asi como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental. Es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: STHEPHANY DEL VALLE ANDUJAR LUNAL de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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