REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001288
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Defensora Pública de Porteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación y en el Interés Superior de las niñas: DANIELA BETANIA y DANIUSKA NAZARETH GONZALEZ MALAVE, de (05) y cutro (04) años de edad respectivamente, todo constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 31 de Mayo de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: DOMINGO JOSE GONZÁLEZ y CARMEN VICTORIA MALAVÉ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 12.576.966 y 11.382.968, y de este domiciliado, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000.oo) mensuales, repartidos en partidas de semanales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) cada una, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros distiguida con el Nro.521-3000693 del Banco del Caribe.- Asimismo en el mes de Septiembre el padre se obliga a cancelar los gastos escolares (útiles, uniforme y zapatos escolares) de sus hijas; en el mes de Diciembre depositará en la Cuenta de Ahorros arriba identificada la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) como Bonificación especial para cubrir los gastos correspondientes a esa época decembrina.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: El padre se obliga cancelar los gastos médicos, consultas y medicinas que necesiten las niñas en su debida oportunidad.- CUARTO: La madre acepta que el padre tenga con sus hijas un Regimen de Visitas amplio, para que ambos puedan estrechar las relaciones paternos - filiales que deben exitir entre ellos.- QUINTO: El padre se se obliga a que cuando se termine el contrato en la empresa donde presta sus servicios y le sean canceladas las Prestaciones Sociales le entregara a la madre la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para que la madre le copre dos (02) camas y otros enseres a sus hijas.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para mejorar las relaciones entre padre e hijsas y a cumplir cabalmente el presente acuerdo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de las niñas DANIELA BETANIA y DANIUSKA NAZARETH GONZÁLEZ MALAVÉ, y por ser beneficioso para éllas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-