REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-S-2002-000079
Visto el escrito presentado en fecha once (11) del mes de Noviembre del año 2003, cursante al folio veinte (20) del presente expediente, susctito por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RODRIGUEZ viuda de VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, en la cual solicita Autorización para retirar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-051-034538-5 del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Estado Anzoategui, a nombre de la adolescente NEILA MILAGROS y niño NELSON JOSE "VELASQUEZ RODRIGUEZ", de catorce (14) y once (11) años de edad actualmente, a fin de poder hacer efectiva la ampliación de ciertas áreas de la casa que habitan con su madre ciudadana FRANCISCA ANTONIA RODRIGUEZ viuda de VELASQUEZ, como habitaciones y las reparaciones y mejoras que necesita urgente la misma, anexando presupuesto de materiales, mano de obra y plano de construcción respectivamente, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abogada MARY LOURDES FERRER, no obstante consideró oír la opinión de la adolescente y niño NEILA MILAGROS y NELSON JOSE "VELASQUEZ RODRIGUEZ", cursante al folio treinta y ocho (38) del presente expediente. En fecha diecisiete (17) del mes de Mayo del año 2004, comparecen la adolescente y niño NEILA MILAGROS y NELSON JOSE "VELASQUEZ RODRIGUEZ", quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal expusieron lo siguiente: "Estoy de acuerdo con el dinero que mi mamá solicito para la reparación y ampliación de la casa donde vivimos porque actualmente hay una parte que no tiene techo, debido a las lluvias quedo una parte de la casa sin techo, todas las paredes estan agrietadas, y cada vez que llueve tenemos que estar sacando agua, y somos muchos en la casa ya que habtitamos once personas , necesita la ampliación, y mi mamá no le alcanza el sueldo para nosotros, tuvo que pedir prestado para poder medio acomodar el techo, y por lo que tiene que pagar ese prestamo, por todo lo antes mencionado es por lo que estoy de acuerdo a que se le haga entrega a mi madre de la suma de dinero que ella solicito porque en verdad se necesita para la reparación de la casa donde vivimos actualmente"..."yo estoy de acuerdo que se le haga entrega del dinero a mi mamá, porque las paredes estan rotas, el techono sirve porque lo medio acomodaron pero se moja,el piso tiene muchos huecos, los muros estan agrietados, como llovio antier se tuvo que sacar agua porque se moja toda la casa, mi mamá pidio un prestamo para comprar una laminas de zinc y las puso donde más se mojaban". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la adolescente NEILA MILAGROS y niño NELSON JOSE "VELASQUEZ RODRIGUEZ", de catorce (14) y once (11) años de edad actualmente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RODRIGUEZ viuda de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.322.487, Representante Legal de la adolescente y niño en autos, para que retire la mencionada cantidad por ante el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y hacer efectiva la ampliación de las áreas de la casa que habitación, como habitaciones, reparaciones y mejoras que necesita urgente la misma.- Oficiese lo conducente al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui.- Líbrese oficio. Asimismo, se le conceden a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RODRIGUEZ viuda de VELASQUEZ, un plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que consigne la respectiva documentación de las referidas mejoras, a favor de la adolescente NEILA MILAGROS y niño NELSON JOSE "VELASQUEZ RODRIGUEZ", de catorce (14) y once (11) años de edad actualmente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-



AJD/lba.-