REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2003-000009
Visto el escrito anterior, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.192, en su caracter de apoderado Judicial de la Empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS,C.A, junto con el cual consigna dos Cheques (02) de Gerencia, los cuales estan signados con los N° 58123884 y 21123885, emitidos a nombre de éste Tribunal, contra el Banco Mercantil, agencia Puerto la Cruz, por las sumas de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 2.182.386,35) y CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,oo) respectivamente, para un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 6.682.386,35), por concepto de Embargo de PENSIONES DE ALIMENTOS ADELANTADAS DE UN AÑO, UTILES ESCOLARES DE 2002 Y 2003, PENSIONES DE ALIMENTOS PENDIENTES DEL 25% DEDUCIDO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEL 30% DE LAS VACACIONES Y UTILIDADES DEL CIUDADANO ANGEL YSASI SALGADO, para sus niños hijos ANGELIS DE LOS ANGELES Y LUIS ANGEL YSASI HERNANDEZ, vista igualmente el Acta de Convenimiento, suscrita por los ciudadanos ANGEL BARTOLO YSASI SALGADO y ARELIS DE LOURDES HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 8.304.560 y 8.214.586 respectivamente, actuando en su caracter de padres y representantes legales de los antes identificados niños, asi como la OPINION FAVORABLE a dicho Convenimiento, de la Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoategui, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37), el escrito presentado por el ciudadano ANGEL BARTOLO YSASI SALGADO, inserto al folio cuarenta y ocho (48), la OPINION Y RECOMENDACION de la Dra. LORYANA DECENA RAMIRE, en su caracter de Fiscal Decimo Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Anzoategui, inserta al folio cincuenta y dos (52), el Acta de Comparecencia del adolescente LUIS ANGEL YSASI HERNANDEZ, inserta al folio cincuenta y cinco (55), el documento de OPCION A COMPRA, junto con la copia del documento de propiedad de la vivienda, insertos a los folios dieciseis (16) y diecisiete (17) del cuaderno de medidas, y por ultimo la Diligencia suscrita por la ciudadana ARELIS DE LOURDES HERNANDEZ, asistida por la Dra. DIOMELYS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.291 y el contenido de la misma, el Tribunal acuerda de Conformiudad. En consecuencia, se acuerda Líbrar oficio al Gerente del Banco Mercantil, agencia Barcelona, a los fines que se sirva hacer efectivo los Cheques antes identificados, y hacerle entrega del monto total de los mismos, a la ciudadana ARELIS DE LORDES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.214.586, a los fines de que pueda COSTEAR LA COMPRA DE DICHA VIVIENDA. Líbrese oficio.-
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN.

La Secretaria Acc.-

ABG: LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.


La Secretaria Acc.

ABG: LORELYS FIGUEROA.- AJD/jlc.-