REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000130
Por recibida la anterior demanda de PARTICION DE HERENCIA, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantíl, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial propuesta por el abogado FELIX JOSE USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana BELKIS MARIA ZERPA, identificada en autos, actuando esta última en nombre y representación de sus menores hijos EURISMAR DEL VALLE y MIGUEL JOSE, de "RAMOS ZERPA", de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra de la Ciudadana YOLIMAR RAMONA ACOSTA DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.294.642, domiciliada en la calle Cecilio Acosta, Casa N° 29, Barrio Siera Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y de su hija la niña FHINLAYDIS EURISMAR DEL VALLLE RAMOS ACOSTA, de tres (03) años de edad; todo constante de Ciento treinta y cinco (135) folios útiles, y visto el escrito de reforma de la presente demanda, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscricpión Judicial acuerda darle entrada, formese expediente, y visto el escrito de reforma de la presente demanda, se ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 454 y siguientes de la citada Ley. Asimismo la Dra. Ana Jacinta Durán se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA, sobre las Prestaciones Sociales dejadas por el De Cujus Ciudadano FHINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO, en la empresa P.D.V.S..A, a los fines de que se abstengan de liquidar las Prestaciones Sociales dejadas por el mencionado de cujus, hasta tanto este Tribunal se pronuncie respecto a la presente causa, asimismo se sirva remitir a este Juzgado copia de la liquidación con la información debidamente detallada de la misma. Oficiese lo conducente al departamente de recursoso humanso de la empresa P.D.V.S.A. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVOSORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIHUEROA.
AJD/Mary Carmen