REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000502
Vista la anterior Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, que encabeza el presente expediente, propuesta por la Fiscal Undécima Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los niños SOLANGEL SARAY y ANGEL RAFAEL "BLANCO", de dos (02) y tres (03) años de edad actualmente, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.347.226, domiciliado en la vereda 29, sector 1, calle 6, casa N° 07 de la Urbanización Boyacá, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui.- Anexando a la solicitud Partidas de Nacimientos de los niños de auto, acta levantada por ante la Fiscalia Undécima de esta Circunscripción Judicial en fecha 12-06-2002, condición laboral del demandado, emanada por la empresa Consorcio PRECOWAYSS. En fecha 06 de Agosto del año 2.003, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitio la presente demanda, instando a la parte Demandante, para que adaptará el libelo de la demanda, ordenando citar al demandado, a los fines de dar contestación a la presente demanda y notificación a la ciudadana SORCIRE VANESA BLANCO MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.486.606, domiciliada en: Calle Sucre, casa N° 52, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a los fines de estar presente en el Acto Conciliatorio que intentara la Juez de este Tribunal el mismo día de la contestación. Librándose boletas respectivas. Asimismo, se ordeno la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos RAFAEL JOSE BERMUDEZ GONZALEZ y SORCIRE VANESA BLANCO MUÑOS. En fecha once (11) del mes de Marzo del año 2003, la ciudadana SORCIRE VANESA BLANCO MUÑOS, se dió por notificada y en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. En fecha seis (06) del mes de Mayo del año 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SORCIRE VANESA BLANCO MUÑOS, plenamente identificada en autos, quien expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este honorable Tribunal, a los fines de notificar que desisto del presente procedimiento de Obligación Alimentaría que incoara en contra del ciudadano RAFAEL JOSE BERMUDEZ GONZALEZ. Asimismo, solicito la devolución de los originales cursantes a los folios dos (02), tres (03); y cuatro (04) del presente expediente, previa certificación por secretaría".- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, previa su certificación por secretaría, se ordena el cierre y remision del presente expediente al Archivo Judicial de este estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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