REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000865

Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano ALBERTO JUAN D'UVA DALA, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de Identidad N° 4.339.427, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño ALFREDO JOSE D'UVA GARCIA, de doce (12) años de edad, quien manifestó que el niño nació el día 21 de Mayo de 1992, como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1063 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolivar, del Estado Anzoategui, y que es su hijo legitimo y de su esposa la ciudadana GRACIELA MARIA GARCIA DE D'UVA, titular de la cédula de identidad N° 4.898.634, y en el acta de nacimiento de su hijo antes referido adolece de ERROR MATERIAL, en la forma correcta de la escritura del apellido de padre, apareciendo DALLA, en vez de aparecer DALA y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2004, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño ALFREDO JOSE D'UVA GARCIA, (Folio N° 04) expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, del Estado Anzoategui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el apellido del padre del menor, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido correcto del padre del menor es DALA, y no como aparece en la Partida de Nacimiento del niño, ALFREDO JOSE D'UVA GARCIA, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del niño ALFREDO JOSE D'UVA GARCIA, hijo de los ciudadanos ALBERTO JUAN D'UVA DALA y GRACIELA MARIA GARCIA de D'UVA, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1992, y debiendo aparecer el apellido del padre del menor de la manera correcta o sea DALA y no como aparece de manera incorrecta DALLA, ta como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal, para que igualmente estampe la nota marginal respectiva, remitiéndole Copia Certificada de la presente sentencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, nueve (09) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA ,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,



GSDG/Alicia.-