REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002381
Vista el acta de fecha 18/05/2004, que riela al folio treinta y ocho (38) del presente expediente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por el Ciudadano ROMULO ANTONIO CARIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.071.939, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana MARIA MAGDALENA TRIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.658.764, y visto que en la referida acta, siendo la oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio y la parte demandante Ciudadano ROMULO ANTONIO CARIAS, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, habiendo comparecido la parte demandada Ciudadana MARIA MAGDALENA TRIANA y vista la solicitud de extinción de la presente causa formulada por la Ciudadana Fiscal Undécimo (e) del Ministerio Público En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juico N° 02 en uso de las facultades que le confiere la Ley decreta la EXTINCIÓN del presente proceso, de coformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 461 parágrafo 2do y de conformidad con el artículo 483 ejusdem. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos consignados en el expediente dejando copia en su lugar previa su confrontación por Secretaría.Se ordena, el cierre y archivo del presente expediente al igual que el cuaderno de medidas del mismo.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJAD/Mary Carmen