REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001249
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana YARITZA JOSEFINA SEGURA RAMOS de CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.706, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, actuando en nombre y representación del adolescente DEIVIS JESUS CARABALLO SEGURA, de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano REMIGIO DAVID CARABALLO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, ordena al interesado corregir la demanda dando cumplimiento al Articulo 511 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y señalar con claridad a este Tribunal la pretensión: si es fijación; si es incumplimiento, o aumento de Pensión de Alimentos.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abog: LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
Abog: LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA