REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001251



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolivar Estado Anzoategui Abog: ANA MATA, actuando en representaciòn del Niño: ARMANDO JOSE GUZMAN ALCALA de siete (07) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ORLANDO JOSE GUZMAN y MARBERI ALCALA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.241.910 Y V- 8.225.035, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, ORLANDO JOSE GUZMAN, (PADRE) del niño me comprometo ante esta defensoria a pasar como medida de Obligacion Alimentaria, la Cantidad de Doscientos Mil Bolivares Mensuales (200.000.00) pagaderos semanalmente en partes iguales (Bs. 50.000.00 Semanal) ante esta Defensoria,. SEGUNDO: En cuanto a la Educacion, Recreacion, Seguridad, Cultura y Deporte el Señor Orlando Jose Guzman (padre), se compromete a cumplir con el Niño. TERCERO: En cuanto a los Gastos de Salud el (padre) se compromete a cumplir con el Niño a traves del Seguro de la Empresa ZEP con la Cual Trabaja en vista de que el Niño esta asegurado por el. CUARTA: Yo Marberi Alcala (MADRE) del niño me comprometo a velar por la Salud, Integridad Fisica, Educacion y Desarrollo, Afianzamiento de los Valores Morales y Eticos Establecidos en las Leyes Venezolanas y Trato al Niño antes mencionado. QUINTA: ambas partes quedaron en mutuo acuerdo en acudir ante esta Defensoria y Notificar cualquier Incumplimiento de lo acordado. SEXTA: las partes convienen en este Acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y adolescente -En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes del Niño: ARMANDO JOSE GUZMAN ALCALA de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA


ABOG. LORELYS FIGUEROA








ADJ/s.m