REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001303

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del Niño: OSWALDO JOSE GAMEZ GOMEZ, de un (01) año de edad, quien es Hijo de los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE GAMEZ y FRANCIS CRISTINA GOMEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.707.133 Y V- 15.292.133, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, OSWALDO ENRIQUE GAMEZ, me comprometo a comprarle a mi hijo los siguientes alimentos para su dieta semanal:Un (1) paquete de pañales, 1 kilo de leche de soya, 1 lata (1 Kilo) de Cerelac o Nestun (arroz o tres cereales), 1 Kilo de Maíz Cariaco, 7 compotas (surtidas), igualmente la compra 1 vez al mes de champú,enjuague, aceite, y talco, y cada fin de semana le comprare las verduras,frutas, carne y pollo, y comenzare a cumplir desde el día 04 del presente mes y año.Es de hacer noter que puedo cumplir con mi obligación los días viernes o sábados de cada semana. Me comprometo a cancelar el 50 % de los gastos médicos, medicina y gastos extras relacionados con la salud del niño. Y en Diciembre le comprare la ropa y calzado, para la fecha que me corresponda pasar con mi hijo, es decir, le comprare para vestirlo el 24 y 25 y la madre le comprar la ropa y calzado del 31 y 01 de Enero, del año 2004, y en el año 2005 será alterno. - Y yo FRANCIS CRISTINA GOMEZ,manifiesto que acepto que el padre de mi hijo le compre su comida y enseres personales de aseo, y me comprometo a firmarle los recibos por tales gastos. Solo le pido que sea puntual con su obligación, bien sea el día del viernes o el sábado a mas tardar de cada semana. .-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño OSWALDO JOSE GAMEZ GOMEZ, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA. ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA











ADG/l.m