REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001300
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS: propuesta por la Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Público Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del niño OSWALDO JOSE GAMEZ GOMEZ, de un (01) año de de edad, quien es hijo de los ciudadanos: FRANCIS CRISTINA GOMEZ y OSWALDO ENRIQUE GAMEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.292.133 y V- 15.707.219, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " De mutuo acuerdo hemos decidido fijar las visitas a favor de nuestro hijo OSWALDO JOSE GAMEZ GOMEZ de 01 año de edad, de la siguiente manera: " Yo, FRANCIS CRISTINA GOMEZ, el padre de mi hijo OSWALDO JOSE GAMEZ GOMEZ, de 01 año de edad, puede buscar al niño en su residencia los dias Viernes a las 9:00 a.m y entregarmelo el dia Lunes, en la residencia del niño a las 9:00 a.m, fines de semana de forma alterna, uno con el padre y otro con la madre comenzando el padre desde el dia 04 de Junio del 2004, entregandomelo en dia 07-06-04. Igualmente lo buscara los días Miercoles de cada semana a las 9:00 a.m y me lo regresará ese mismo dia a las 6:00 p.m, Carnaval del año 2005 lo pasar con su padre y Semana Santa del año 2005 lo pasará con su madre, el año siguiente de forma alterna. en Diciembre el 24 y 25 del año 2004 lo pasará con su padre y el 31 de diciembre de 204 y 01 de Enero del año 2005, lo pasara con la madre, asi en lo sucesivo de forma alterna. Dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre. indistintamente a quien corresponda la visita del fin de seman. El cumpleaño del niño el año 2005 lo pasará en el dia a partir de las 9:00 a.m con el padre y lo entregará a las 3:00 p.m de ese mismo dia correspondiendole a la madre a partir de esa hora, esto será de forma alterna en el año 2005, lo tendra la madre hasta las 3:00 p.m buscandolo el padre a esa hora y lo entregara el dia siguiente a las 10:00 a.m y asi sucesivamente. Y, yo OSWALDO ENRIQUE GAMEZ, acpeto voluntariamente lo antes señalado. Es todo", en consecuencia este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: OSWALDO JOSE GAMEZ GOMEZ, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
|En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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