REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001302
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécima encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño LUIS ENRIQUE GONZALEZ ALFARO de 07 años de edad, constante de cuatro (4) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Vista el acta cursante al folio tres (3) del presente expediente de fecha 03 de Junio del 2004, en la cual los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ CORDERO y EMMA YAQUELIN ALFARO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.580.270 y V-15.678.854, domiciliados el primero en Las Delicias, calle Nicomedes, casa N° 71, Puerto La Cruz y la segunda en Las Delicias, Calle Zamora, casa N° 33, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, LUIS MANUEL GONZALEZ CORDERO, antes identificado quiero dejar constancia que me comprometo a cumplir con la PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor de mi hijo LUIS ENRIQUE GONZALEZ ALFARO de 07 años de edad, cuya Guarda la ejerce la madre EMMA YAQUELIN ALFARO GONZALEZ. La cantidad es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.45.000.oo), los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana EMMA YAQUELIN ALFARO GONZALEZ, quien me firmará los debidos recibos. De igual forma me comprometo a cancelar los útiles y uniformes escolares de mi hijo, así como tambien el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, y en el mes de Diciembre cancelaré los gastos de ropa y juguetes los cuales yo le compraré. Y yo, EMMA YAQUELIN ALFARO GONZALEZ, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto lo señalado por el ciudadano. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño LUIS ENRIQUE GONZALEZ ALFARO de 07 años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA.
Abg. Santa Susana Figuera.