REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001311
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Abog. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de los Niños: ROY JESUS, DIANA CAROLINA Y ELAIDA ESTEFANIA BRITO MARTINEZ, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO BRITO Y ROSIBEL DEL VALLE MARTINEZ GUILLEN, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.424.380 y V-14.617.287, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, toda constante de dos (02) folio útil y siete (07) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensiòn Alimentos la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,oo) mensuales, repartidos en partidas de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo) quincenales. Igualemnte se comprometiò a entregarle a la madre de sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de la Cesta-Ticket que le entregan en la Instituciòn donde presta sus servicios.- Asì mismo se comprometiò a cancelar el año escolar 2003-2004, del Colegio "Valentìn Espinal", donde cursan estudios los niños.- El padre se comprometiò en el mes de septiembre a cubrir los gastos escolares de sus hijos; asì mismo en el mes de Diciembre se comprometiò a entregarle a la madre el Treinta Por Ciento (30%) de los aguinaldos y/otros beneficios que le puedan corresponder para cubrir los gastos decembrinos de sus hijos. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensiòn de Alimentos, segùn sus ingresos vayan aumentado, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERA: El padre se comprometiò a cumplir con los gastos por concepto de consultas mèdicas, honorarios mèdicos y medicinas de sus hijos. CUARTO: La madre se obliga a permitir al pdre un Règimen de Vistas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos, el padre se llevarà a los niños el dìa viernes al mediodìa y los llevara al colegio el dìa lunes en la mañana. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Yyo, Gustavo Adolfo Brito, plenamente identificado, autorizo que sea enviado Oficio por el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripciòn Judicial al Instituto Autònomo de Policìa del Estado Anzoàtegui, Organismo donde presto mis servicios, Ubicada en el Crucero de Lecherìas de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolìvar del Estado Anzoàtegui, a efectos de que sea descontada la Pensiòn de Alimentos arriba establecida de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,oo) mensuales, repartidos en partidas de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo) quincenales de mi salario y le sea entregada directamente a la madre de mis hijos, ciudadana ROSIBEL DE VALLE MARTINEZ GUILLEN, ya identificada en las oficinas de pago de dicha Instituciòn, comenzando el descuento a partir de la segunda quincena del mes de Julio del presente año; así mismo doy mi autorizaciòn a que el TREINTA POR CIENTO (30%) de mis aguinaldos, vacaciones y otros beneficio me sean descontados de mì nòmina y le sean entregados en su debida oportunidad directamente a la madre de mis hijos, para cancelar los gastos correspondientes a dicha època decembrina.- Igualmente autorizo al identificado Organismo, a que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base la mensualidad aquí establecida de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,oo) y sean enviadas en cheque Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efecto de garantizarle a mi hija sus derechos y garantías.- OCTAVO: Las partes solicitan la correspondiente homologaciòn del presente acuerdo ante el Tribunal Competente y la elaboraciòn del Oficio correspondiente, con todos lo efectos legales consiguientes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ROY JESUS, DIANA CAROLINA Y ELAIDA ESTEFANIA BRITO MARTINEZ, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
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