REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

Boca de Uchire, 11 de junio de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA VICTORIA VASQUEZ GARCIA, en su carácter de madre de la adolescente BRENS OLENKA, y de los niños RICARDO ARMANDO, LUIS ARMANDO y KRIS YOSELIN LLERENA VASQUEZ, en la que requiere que el ciudadano RICARDO AUGUSTO LLERENA CUEVA, en su condición de progenitor del referido adolescente y de los niños cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto de esta Circunscripción Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que le concede por término de distancia, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido trabaja cargando pasajeros en el Sector La chica de Barcelona en la ruta hasta el viñedo de esa misma ciudad, este Tribunal acuerda librar exhorto al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,

Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,

Ab. María G. Correia
Exp. PNA.2004-110
MGC-bz