REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CLARINES

Clarines, 21 de Junio del 2.004
194º y 145º

……….VISTOS: Se inició el presente juicio por intimación, mediante demanda interpuesta ante éste tribunal por el abogado en ejercicio Pedro Campos Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335 y de éste domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano Hicham Rabh Masoud, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.054, y de éste domicilio tal como se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona, donde quedó anotado bajo el Nº 76, Tomo 125 de los Libros de Poderes respectivos, llevados por ese despacho y otorgado en fecha: 22 de Septiembre de 2.003, en contra de el ciudadano: Juan Latozefski, (folios 1, vto y 2 del Cuaderno Principal ).
……….Ahora bien, estudiadas como han siclo las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa: PRIMERO: Que la demanda fue admitida en fecha 03 de Mayo del 2.004 (Folios 7, 8 y 9 del Cuaderno Principal). SEGUNDO: Que hasta la presente fecha 21-06-04, no se ha practicado la intimación de la parte demandada, tal como se evidencia de autos. TERCERO: Por cuanto que desde la fecha en que se admitió la demanda 03-05-04, hasta la presente fecha 21-06-04, han transcurrido más de treinta días sin que se haya practicado la intimación de la parte demandada; es decir que la parte demandante no ha cumplido con la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la parte demandada, en los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, a criterio de este tribunal se ha producido la Perención de la Instancia y así se declara.
……….Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo preceptuado en el Artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme al Artículo 283 Ejusdem. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza. Provisoria,

Abg. Luana Salazar Calderón

La Secretaria,

Carmen T. Rodríguez T.

………. En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto. CONSTE.

La Secretaria,

Carmen T. Rodríguez T.

LSC / rc
CC-165-04