REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CLARINES
Clarines, 25 de Junio del 2.004
194º y 145º
……….VISTOS: Se inició el presente juicio por cobro de bolívares, mediante demanda propuesta por el abogado en ejercicio Pedro Campos Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335, actuando en mi carácter de representante legal de el ciudadano Hicham Rabh Masoud, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.054, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona, donde quedó anotado bajo el Nº 76, Tomo 125 de los Libros de Poderes llevados por ese despacho, otorgado en fecha: 22 de Septiembre de 2.003 (Folios 2 y 3 del Cuaderno Principal del expediente); en contra de el ciudadano Gustavo Guacarán (folio 1 y vto del Cuaderno Principal del expediente)
……….Ahora bien estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa a PRIMERO: Que la demanda fue admitida en fechas 11-05-04 (Folios 5 y 6 del Cuaderno Principal del expediente). SEGUNDO: Que hasta la. presente fecha 25-06- 04, no se ha practicado la citación de la parte demandada, tal como se evidencia de autos. TERCERO: Que desde la fecha en que se admitió la demanda 11-05-04, hasta la presente fecha 25-06-04, han transcurrido más de treinta días y la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que a criterio de este tribunal ha operado la Perención de la Instancia y así se declara:
……….Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo preceptuado en el Numeral Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza. Provisoria,
Abg. Luana Salazar Calderón
La Secretaria,
Carmen T. Rodríguez T.
………. En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto. CONSTE.
La Secretaria,
Carmen T. Rodríguez T.
LSC / rc
CC-172-04
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