REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CLARINES

Clarines, 25 de Junio del 2.004
194º y 145º

……….Vistos: Se inició el presente juicio por Cobro de bolívares, mediante demanda interpuesta por el abogado ejercicio Pedro Campos Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano Hicham Rabh Masoud, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.054 y de este domicilio, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado ante la notaria pública de Barcelona, donde quedó anotado bajo el Nº 76, Tomo 125, de los libros de poderes llevados por ese despacho, otorgado en fecha 22 de Septiembre de 2003 (Folios 2 y 3 del cuaderno principal del expediente), en contra de el ciudadano: Luís Arturo Bastardo (Folio 1 y vto del cuaderno principal del expediente).
………Ahora bien; estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa:
Primero: Que la demanda fue admitida en fecha 13-05-04 (Folios 5 y 6 del cuaderno principal del expediente).
Segundo: Que hasta la presente fecha 25-06-04, no se ha practicado la citación de la parte demandada, tal como se desprende de autos.
Tercero: Que desde la fecha en que se admitió la demanda 13-06-04; hasta la presente fecha 25-06-04 hasta transcurrido más treinta días, y la parte demandante no han cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que a criterio de este tribunal ha operado la perención de la instancia y así se declara.
……….Por los razonamientos artes expuestos este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara perimida la instancia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay expresa condenatoria en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza. Provisoria,

Abg. Luana Salazar Calderón

La Secretaria,

Carmen T. Rodríguez T.

………. En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto. CONSTE.

La Secretaria,

Carmen T. Rodríguez T.

LSC / rc
Exp. Nº CC-173-2004