REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 22 de Junio de 2004.-
194º y 145º
Se inicia el presente procedimiento de Solicitud de Deslinde de inmueble, incoado por el ciudadano AUSPICIO JOSE BOADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 487.830, de este domicilio de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Dres. FRANCISCA HERNANDEZ y HENRY VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.497.947 y V- abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 41.561 y 65.713, de este domicilio, contra la ciudadana AMADA JOSEFINA MARCANO DE LEZAMA, acompañando a la presente solicitud recaudos de documentos que le acreditan la propiedad del inmueble en referencia, con su respectivo plano topográfico. En fecha 20 de noviembre de 2001, fue admitida la presente solicitud, y en esa misma fecha fue consignada diligencia del alguacil de este despacho, donde se constata que fue buscada la ciudadana AMADA JOSEFINA MARCANO DE LEZAMA y no fue posible su citación porque estaba fuera de la ciudad, vista la imposibilidad de la citación personal, fue citada por carteles en los diarios de la Noticia de Oriente y Anaquense respectivamente y motivado a la no comparecencia le fue designado defensor Ad-Litem, cargo éste recaído en la persona del Dr. GUILLERMO ANTONIO SOLANO, quien una vez notificado acepto tal designación. Siendo verificado el acto de deslinde el día 08 de Marzo del año 2004,. Ahora bien, estando este tribunal en fase de dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, lo hace no sin antes hacer las siguientes consideraciones:………………………………………………………………
Se observa de las actas procesales que en la solicitud de este procedimiento se cumplieron con todas las etapas procesales que el mismo conlleva, la accionada fue citada personalmente y esta citación fue agotada por Cartel, no compareció ni por si ni por medio de apoderados, luego le fue designado Defensor Ad-Litem, con quien se llevo el presente procedimiento y quien estuvo presente en el acto de deslinde de lo que se infiere que se cumplieron todos los actos procesales y no le fue causada indefensión a la accionada…………………………………………………………………………….
Verificado el acto de deslinde, el tribunal fijo provisionalmente los linderos, para lo cual fue tomada la opinión del ciudadano NEPTALI FRANCO, quien se encontraba presente y fue designado experto y luego de su aceptación juró cumplir fielmente con las obligaciones de tal designación.
Luego de hacer las mediciones del inmueble informo al tribunal que las medidas de éste eran: 17 metros de frente por cuarenta metros de fondo dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal deja constancia que las propiedades a que se refiere la presente solicitud de deslinde son contiguas de igual manera se observa que en la presente solicitud no hubo discrepancia ni oposición a lo solicitado por el accionante, teniendo esto como efecto que: los linderos del inmueble propiedad del ciudadano AUSPICIO JOSE BOADA GOMEZ, según se evidencia de las actas procesales y actuaciones en este expediente son los siguientes: en un área de terreno que tiene 17 metros de frente por 40 metros de fondo: NORTE: con calle Barinas que es su frente; SUR: casa de CARLOS GONZALEZ; ESTE con casa de PEDRO LEZAMA ALCANTARA y OESTE: con casa que es de ANA CASTRO. Siendo así las cosas y con fundamento en el artículo 784 del Código de Procedimiento Civil por falta de oposición los linderos precedentes quedan firmes y así se decide se ordena a que se le expida copia certificada de la operación de deslinde y del acto que declara firme el lindero provisional a fin de que protocolice en la oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en lo títulos de casa colindante.
Por las razones que anteceden este tribunal del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de deslinde provisional incoado por el ciudadano AUSPICIO JOSE BOADA GOMEZ, en contra de la ciudadana AMADA JOSEFA MARCANO DE LEZAMA. Notifíquese a las partes de la presente sentencia por haber sido pronunciada la misma fuera del lapso legal.
Queda declara CON LUGAR la presente solicitud.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.-
Exp. Nº 01-2132
|