REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, diez (10) de Junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano FRANCISCO MOLINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.649.711, asistido por la abogada YRALETTY PAZO SANDÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.414, en contra de la empresa COMPAÑÍA LOS PROTECTORES, C.A., domiciliada en Barcelona. Consta en autos que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 11 de Julio de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. No lográndose la citación de la misma y designándole a tal efecto defensor judicial a la abogada OLY RAMOS FERRER, quien aceptó y juró cumplir el cargo en fecha 17 de febrero de 2003 (Folio 36).
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que el defensor judicial supra identificado, aceptó y juró cumplir el cargo, no consta en autos, que se hubiere solicitado la citación del referido defensor, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRANCISCO MOLINET, asistido por la abogada YRALETTY PAZO SANDÓ, en contra de la empresa COMPAÑÍA LOS PROTECTORES, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:10 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
Exp. 7765
MNS/dgra
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