REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano ASDRÚBAL ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.503.733, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado ARTURO RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894, en contra del ciudadano MUÑOZ GUTIÉRREZ JAIRO ALONSO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.822.305, domiciliado en Residencias Guayacán, piso 5, Apartamento 5, Sector Mochima (Conjunto Isla Borracha), Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 26 de noviembre del año 2002, acordándose la citación de la parte demandada conforme a la Ley.
Ahora bien, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por incoado por el ciudadano ASDRÚBAL ROJAS, asistido del Abogado ARTURO RAFAEL SABINO, en contra del ciudadano MUÑOZ GUTIÉRREZ JAIRO ALONSO, anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/ig
Exp.8029
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