REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana MIRVIDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.463.387, debidamente asistida de la Abogada BETTI CERTAD MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 59.867, en contra de las ciudadanas SANDRA NARVÁEZ y ELENA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.491.715, y 8.275.004, respectivamente, ambas domiciliadas en el sector 3, Vereda 4, casa Nº 10, Tronconal 2, de la ciudad de Barcelona. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 26 de noviembre del año 2002, acordándose la intimación de la parte demandada conforme a la Ley.
Ahora bien, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoada por la ciudadana MIRVIDA CARABALLO, asistida de la Abogada BETTI CERTAD Martínez, en contra de las ciudadanas SANDRA NARVÁEZ, y ELENA GONZÁLEZ, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/ig
Exp. N°8030