REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°


Vista la anterior Solicitud de Oferta Real y Deposito presentada por la abogada MARIA DEL CONSUELO CERVANTES JOLÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARET TRINIDAD MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.217.069, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 04 de junio de 2004, bajo el Nº 12, tomo 91 de los libros respectivos, a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en la persona del Procurador General de la República, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Alega la apoderada actora entre otras cosas lo siguiente: “El presente ofrecimiento real se realiza a los fines de cumplir con las obligaciones legalmente contraídas por mi representada, en virtud de un contrato de crédito cuyo acreedor era la extinta CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO), y hoy el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO por efectos de decisión presidencial y representado dicho organismo del poder público central por el ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1306 del Código Civil”(Subrayado del Tribunal).
Establece el artículo antes citado que: “Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida...”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el Tribunal observa que la oferente fundamenta la solicitud de Oferta Real y Depósito bajo los argumentos antes señalados y siendo que se trata de un procedimiento especial que debe cumplir irrestrictamente con los artículos 1306 y 1307 del Código Civil, y en virtud que de la simple lectura hecha a la solicitud no se evidencia que el acreedor se haya negado a recibir el pago, conforme lo establece el artículo parcialmente trascrito, ya que en todo momento la oferente fundamenta su petición en que el acreedor original de la deuda es la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO), la cual dejó de existir como persona jurídica con personalidad propia y que las deudas y acreencias fueron asumidas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, representado por el Procurador General de la República; por lo tanto, siendo la oferta real y depósito un medio especial que acuerda la Ley a los deudores, para lograr frente a los acreedores renuentes a recibir el pago la liberación de la obligación, en el presente caso no esta dado el supuesto contenido en el artículo 1306 supra mencionado, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la Solicitud de Oferta Real y Depósito presentada por la abogada MARIA DEL CONSUELO CERVANTES JOLÓ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARET TRINIDAD MORENO MORALES, a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE




MNS/ers
Exp. N° 8211