REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JORMIRE VERA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.507, asistido del Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934, en contra de la empresa “ GRAN CACIQUE II” , C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadano JORGE RAZZI URBANO, con domicilio en Capitanía de Puertos, prolongación Paseo Colon, Terminal Gran Cacique II, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ordenándose librar compulsa para practicar la citación de la demandada.


Ahora bien de autos se observa, que en fecha 03 de diciembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la citación ordenada; declarando en la misma que se trasladó varias veces a practicar la citación ordenada y que el Vicepresidente de la demandada ciudadano JORGE RAZZI URBANO, no se encontraba, por lo que no pudo realizar dicha citación, Y por cuanto hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:


“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por incoada por el ciudadano JORMIRE VERA, asistido del Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934, en contra de la empresa “ GRAN CACIQUE II” , C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadano JORGE RAZZI URBANO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los tres (03) días del mes de Junio del años dos mil cuatro (2004).-

LA...
JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


. .SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,


MDNS/ig
Exp. N° 8018