REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la ciudadana MIRVIDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8.463.387, asistida por la Abogado BETTY CERTAD MARTINEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 59.867, en contra de los ciudadanos KATIUSKA RIVERO y JUAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.825.000 y 14.825.806 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Agua Potable, calle El Pozo, Residencia Santa Ana, Apartamento No. 06, Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y, el segundo de este domicilio en su condición de Aceptante de la obligación que se demanda y el otro en su condición de Avalista de la obligación aceptada por la primera de las nombradas, respectivamente. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 27 de noviembre del año 2002, acordándose la intimación de los demandados conforme a la Ley.

Ahora bien de autos se observa, que en fecha 19 de diciembre de 2002 el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las intimaciones ordenadas; declarando en la misma que los ciudadanos JUAN ROMERO y KATIUSKA RIVERO, partes demandadas se habían mudado, por lo que no pudo realizar dichas intimaciones. Y por cuanto hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoada por la ciudadana MIRVIDA CARABALLO, asistida por la Abogado BETTY CERTAD MARTINEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 59.867, en contra de los ciudadanos KATIUSKA RIVERO y JUAN ROMERO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los tres (03) días del mes de Junio del años dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy, siendo las 8:40 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,




MdelVNS/rmm
Exp. No. 8031.