REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.625 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.185.096, en contra de la empresa SERMAPIN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de febrero de 2000, anotado bajo el No. 73, Tomo A-4, en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-583.102. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 02 de diciembre del año 2002, acordándose la citación del demandado conforme a la Ley; y en la misma fecha 02 de diciembre de 2002, se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practicará dicha medida , el cual fue devuelto por falta de impulso procesal.

Ahora bien de la revisión del presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.625 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO PEREZ, en contra de la empresa SERMAPIN, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2002 Así se decide.

Notifíquese a la parte actora de esta decisición.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

A DA MAITA MATUTE



En la misma fecha de hoy, siendo las 09:10 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA ,


MdelVNS/rmm.
Exp. No. 8036.