REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES, la cual fue reformada a COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano EDUARDO CHAVARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.918.334, domiciliado en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Representante de la empresa INVERSIONES GMK, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, el 31-07-2001, bajo el Nº 53, Tomo 46-A-Pro, carácter que se evidencia de poder otorgado por el ciudadano GERARDO CHAVARRI TOBELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.422, en su carácter de Director General de la mencionada empresa, actuando este último, con las facultades conferidas en la cláusula octava del documento estatutario de la referida empresa; poder este debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 18 de junio de 2002, quedando inserto bajo el Nº 83. Tomo 106, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por la Abogada MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 87.443, contra la empresa CONSTRUCTORA MIRIMIRE, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, tomo “A”, en fecha 18 de febrero de l975. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 03 de julio del año 2002, acordándose la intimación de la demandada conforme a la Ley, y en fecha 13 de agosto de 2002 se admitió escrito de reforma de la demanda, la cual fue presentada el día 08-08-2002. Asimismo en fecha 18 de septiembre se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.

Ahora bien, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano EDUARDO CHAVARRI, Representante de la empresa INVERSIONES GMK, asistido de la Abogado MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 87.443, en contra la empresa CONSTRUCTORA MIRIMIRE, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2002 Así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte actora de esta decisión y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los cuatro (04) días del mes de junio del años dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

MDNS/eg
Exp. N° 7960