REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.171, en su condición de Co – Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil (actual Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el número 37, Tomo A-38, de fecha 02 de Agosto de 1990, con modificaciones hechas en el mismo Registro Mercantil, anotadas bajo el número 46, Tomo 126-A, de fecha 03 de Mayo de 1996, y la última anotada bajo el número 03, Tomo A-17, de fecha 19 de Julio de 2000, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA METROPOLITANA, C.A., persona Jurídica, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil (actual Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1987, anotada bajo el número 05, Tomo A-12, con sucesivas reformas y modificaciones, estando entre otras las registradas por ante el mismo Registro Mercantil fecha 29 de Enero de 1996, anotada bajo el 16, Tomo 105-A, y otra anotada bajo el número 03, Tomo 4-A de fecha 04 de Febrero de 1999, con domicilio en esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos ROBERTO SABINO UGAS, y DAISY COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.305.063 y 8.304.444, Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 30 de Octubre de 2002, acordándose la Intimación de la demandada conforme a la Ley; y en fecha 03 de diciembre de 2002, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practicará dicha medida , el cual fue devuelto por falta de impulso procesal.
Ahora bien, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el Abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.171, en su condición de Co – Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSORA METROPOLITANA, C.A., en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos ROBERTO SABINO UGAS, y DAISY COROMOTO RODRÍGUEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo dictada por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2002. Así se decide
Notifíquese de esta decisión a parte actora.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,
MDNS/ig
Exp. N° 8010