REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano JESÚS MARIANO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 2.674.240, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil REPUESTOS MARIANO ESPAÑA, C.A. (REMECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 24, tomo A-62, de fecha 13 de diciembre de 1990 y su última modificación Estatutaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 25 de enero de 2.000, anotado bajo el N° 11, tomo A-02 de los libros respectivos, asistido de la Abogado MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.942, en contra de la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 48, tomo A-2 de fecha 02 de marzo de 1.978, en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.747.045 y con domicilio en la calle San Francisco N° 48, El Pénsil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 21 de noviembre del año 2002, acordándose la intimación de la demandada conforme a la Ley, y en la misma fecha se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practicara dicha medida , el cual fue devuelto por falta de impulso procesal.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano JESÚS MARIANO ESPAÑA, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil REPUESTOS MARIANO ESPAÑA, C.A. (REMECA), asistido de la Abogado MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.942, en contra de la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictado por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2002 Así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los cuatro (04) días del mes de Junio del años dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 de la mañana , se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MdelVNS/rmm
Exp. No. 8022.
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