REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la Abogado OSMARY SABINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.767, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de Barcelona (ACAMBAR), debidamente registrada en fecha 11 de Agosto de 1.995, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, folios 58 al 63, del Protocolo Primero, tomo diez, Tercer Trimestre del año 1.995, en contra de los ciudadanos RAMON SOTILLET, RAMON LUIS SOTILLET y SILVIA GUERRA DE SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.195.239, 11.515.545 y 4.501.278, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el primero en su condición de aceptante de la obligación que se demanda y los dos últimos en su condición de Avalistas de la obligación aceptada por el primero de los nombrados, respectivamente. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 25 de noviembre del año 2002, acordándose la intimación de los demandados conforme a la Ley, y en la misma fecha se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practicara dicha medida.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoada por la Abogado OSMARY SABINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.767, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de Barcelona (ACAMBAR), en contra de los ciudadanos RAMON SOTILLET, RAMON LUIS SOTILLET y SILVIA GUERRA DE SOTILLET, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictado por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2002 Así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los cuatro (04) días del mes de Junio del años dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MdelVNS/rmm
Exp. No. 8026.
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