REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2004).
Nueve (09)

194° y 145°

Se contrae el presente Expediente a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano ALFREDO COLÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.333.094, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.775, en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ RUIZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.856.494, domiciliado en Carretera que conduce del Hospital Razetti al Rincón, Kilómetro 2, Sector Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de Septiembre del año 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere practicado dicha actuación, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ALFREDO COLÓN MARCANO, en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ RUIZ BRICEÑO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro dictada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2002, cursante al folio 03, del cuaderno de medidas. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

Exp. 7989
MNS/dgra