REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2004).
Diecisiete (17)

194° y 145°

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana YORAXSI DOLORES YENDI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.418.059, asistida por el Abogado RAÚL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.140, en contra de la ciudadana KATIUSKA PEYRAN DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal, N° 49, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad N° 11.906.678. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de Octubre del año 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. En fecha 22 de Noviembre de 2002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la citación de la demandada.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la citación ordenada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere dado impulso procesal a los fines de realizar efectivamente la citación de la demandada de conformidad con lo preceptuado por nuestra norma adjetiva civil vigente, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana YORAXSI DOLORES YENDI ACOSTA, en contra de la ciudadana KATUSKA PEYRAN DE VALDIVIEZO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

Exp. 7995
MNS/dgra