REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, nueve (09) de Junio de dos mil cuatro (2004).
Diecinueve (19)

194° y 145°

Se contrae el presente Expediente a demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el Abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, en su condición de mandatario del ciudadano NATAN NATANEAL COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.323.565, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.147.934. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 26 de Noviembre del año 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. En fecha 17 de diciembre de 2002, se decretó medida preventiva de secuestro y se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar dicha medida
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha 26 de Noviembre de 2002, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere practicado dicha actuación, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el Abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, en su condición de mandatario del ciudadano NATAN NATANEAL COHEN, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN GONZÁLEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro dictada por este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2002, cursante al folio 21, del cuaderno de medidas. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

Exp. 8027
MNS/dgra