REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000010
DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procesales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:

En fecha 31 de Octubre de 2002, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, se impuso al adolescente OMITIDO, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO EN GRADO DE CO-AUTOR, Tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Ruiz Rivera Bladimiro Antonio, y por cuanto se observa que desde la fecha 18 de Febrero del 2003 se ha diferido en Juicio Oral y Reservado en presente causa, sin que en la presente fecha se haya podido realizar en la mayoría de los casos por motivos de la incomparecencia del adolescente OMITIDO. Aunado a ello de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Adolescente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia ante este Tribunal.

En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA, al adolescente OMITIDO. Y SE ORDENA SU CAPTURA; a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, al Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, a la Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los Directores de las Policías Municipales de Bolívar y de Sotillo, respectivamente, a los fines de que practique su captura, y sea puesto a la orden de este Juzgado. Líbrese Oficios correspondientes, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

ABOG. MEGYS VARGAS