REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2000-000009
DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procesales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:

En fecha 21 de Febrero de 2003, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO, el delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Agavillamiento, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y por cuanto se observa que desde la fecha 14 de Mayo del 2002 se ordeno la captura del adolescente OMITIDO, ratificándose la misma en fechas 04-06-2003 y 18-11-203, por el Juzgado de Juicio sección Adolescentes, respectivamente; no teniendo hasta la presente fecha las resultas del mismo. Aunado a ello de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Adolescente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia ante este Tribunal.

En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA, al adolescente OMITIDO. Y SE ORDENA SU CAPTURA; a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, al Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, a la Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los Directores de las Policías Municipales de Bolívar y de Sotillo, respectivamente, a los fines de que practique su captura, y sea puesto a la orden de este Juzgado. Líbrese Oficios correspondientes, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

ABOG. MEGYS VARGAS